Se deroga desde el 1/1/2016 el régimen de liquidación administrativa del impuesto sobre los ingresos brutos denominado ARBAnet -RN (ARBA) 111/2008-, por lo que a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en sistema ARBAnet deberán presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes a través del procedimiento de presentación y/o pago vía web -RN (ARBA) 41/2013 y RN (ARBA) 25/2014-. Asimismo, se dispone que la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 por parte de los citados contribuyentes deberá ser realizada mediante el mecanismo estipulado por la RN (ARBA) 111/2008.
Resolución Nornativa (ARBA) 1/2016
Se derogan las disposiciones que fijan plazo para impulsar los trámites precalificados ante la Inspección General de Justicia y que se encuentran inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes, a los fines de asegurar la conservación de documentos que realmente tienen valor permanente y facilitar la búsqueda y ordenamiento de documentos tanto activos como inactivos en concordancia con el espíritu de los decretos 1571/1981, 1493/1982 y la ley 22315.
Resolución General (IGJ) 2/2016 - BO: 25/01/2016
A partir del 25/1/2016, y para evitar demoras innecesarias en las agencias, quienes quieran pedir la devolución de las percepciones abonadas en concepto de adquisición de moneda extranjera para tenencia y por turismo no deberán registrar sus datos biométricos. Quienes deban obtener su CUIT y/o Clave Fiscal para tramitar la devolución, deberán solicitar un turno web de manera previa, eligiendo el trámite identificado como “Devolución de Percepciones – F.746/A” y sóolo atenderán sin turno a las personas embarazadas o con movilidad reducida.
Comunicado Administración Federal de Ingresos Públicos
La entidad sindical de la actividad bancaria regulada por el CCT 18/1975 ha arribado a dos nuevos acuerdos con las cámaras empresariales ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino), ABE (Asociación de la Banca Especializada), ABA (Asociación de Bancos de la Argentina) y ABAPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina), los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Bajo dichos acuerdos se conviene el pago de una suma de $ 3.000, a cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2016, que será abonada conjuntamente con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Expediente Nº 1703893/15
Se establece que la edición electrónica de la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina produce idénticos efectos jurídicos que los de su edición impresa por revestir carácter de oficial y auténtica.
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 207/2016 – BO: 20/01/2016
Recordamos que a partir del 1 de enero de 2016, el valor del salario mínimo vital y móvil en $ 6.060 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
Resolución (CNEPSMVM) 4/2015
Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir del 07/12/2015 y hasta el 25/01/2016, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA), publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el mes de noviembre de 2015. El citado coeficiente será informado por el Banco Central de la República Argentina.
Resolución (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas) 5/2016 – BO: 13/01/2016
Se prorroga al 30/06/2016, con efecto a partir del 01/01/2016, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001. Se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos deberán presentar al 30/06/2016 una declaración jurada, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente a no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. Uno de los requisitos para la obtención de los citados beneficios fiscales es informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31/12/2011.
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 51/2016 – BO: 08/01/2016
Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2016 entre los días 4 y 15 de enero de 2016, ambos inclusive. Quedan excluidos de la mencionada suspensión los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.
Resolución (DGR CABA) 3647/2015 – BOCABA: 07/01/2016
Se extiende desde el 01/01/2016 hasta el 30/04/2016, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 26/2016 – BO: 07/01/2016
Se prorroga hasta el 30/04/2016 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. La presente devolución alcanza, desde el 01/01/2016, a los pagos correspondientes a las compras de combustibles líquidos y gas natural, las cuales hasta el momento se encontraban excluidas.
Resolución (Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas) 8/2015 – BO: 04/01/2016
Se deja sin efecto desde el 01/01/2016 hasta el 30/06/2016 el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros (Ley 24674, Título II, Capítulo V). Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (Ley 24674, Título II, Capítulo IX) se dispone con aplicación desde el 01/01/2016 y hasta el 30/06/2016:
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 11/2016 – BO: 06/01/2016
Se fijan, a partir del 01/01/2016, los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil y registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos, prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio.
Ley (Poder Legislativo CABA) 5494 - BOCABA: 04/01/2016
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2016. Entre las principales modificaciones, se destacan las introducidas en el impuesto sobre los ingresos brutos:
Ley (Poder Legislativo CABA) 5494 - BOCABA: 04/01/2016
Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad, entre las que se destacan:
Ley (Poder Legislativo CABA) 5493 - BOCABA: 04/01/2016